Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2020-CA
Fecha: 20-Ago-2020
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- la necesidad de desarrollar el fundamento jurídico-constitucional implica también la exposición que debe realizar el recurrente en cuanto a los agravios que le causa la Resolución que considera fue emitida sin competencia.
- el desarrollo del mismo inherente a la expresión de agravios
- II.3. Análisis del caso concreto
- agraviado es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- Fragmento 10
- RECHAZAR