Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2020-CA
Fecha: 20-Ago-2020
Fragmento 10
De lo anotado, se tiene que la recurrente no demostró el agravio sufrido por la emisión de la Resolución TSE-RSP-ADM 0187/2020 en relación a su persona; y mucho menos explicó de forma clara los motivos que justifiquen una decisión o pronunciamiento en el fondo por parte de este Tribunal, concluyendo por ello, que en atención al art. 27.II inc. c) del CPCo, que se encuentra descrito en el Fundamento Jurídico II.1. del presente Auto Constitucional, concierne el rechazo del recurso directo de nulidad.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- la necesidad de desarrollar el fundamento jurídico-constitucional implica también la exposición que debe realizar el recurrente en cuanto a los agravios que le causa la Resolución que considera fue emitida sin competencia.
- el desarrollo del mismo inherente a la expresión de agravios
- II.3. Análisis del caso concreto
- agraviado es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- Fragmento 10
- RECHAZAR