AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2020-CA

Fecha: 20-Ago-2020

II.3. Análisis del caso concreto

Bajo ese marco, la recurrente pide la nulidad de la Resolución TSE-RSP-ADM 0187/2020 de 23 de julio, emitida por el TSE que fija la jornada de votación para las Elecciones Generales de 2020, para el 18 de octubre del mencionado año; toda vez, que considera que se usurpa la función legislativa, propia del Órgano Legislativo, señalando que el art. 158.I.3 de la CPE, establece que: “‘I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, 3. Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas’” (sic); por lo que considera que modificar leyes es un acto exclusivo del Órgano Legislativo y no una facultad reconocida al citado Tribunal, que tiene como obligación según el art. 23.1 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, de: ‘“Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes vigentes y los reglamentos’(sic).