AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2020-CA
Fecha: 20-Ago-2020
II.3. Análisis del caso concreto
Bajo ese marco, la recurrente pide la nulidad de la Resolución TSE-RSP-ADM 0187/2020 de 23 de julio, emitida por el TSE que fija la jornada de votación para las Elecciones Generales de 2020, para el 18 de octubre del mencionado año; toda vez, que considera que se usurpa la función legislativa, propia del Órgano Legislativo, señalando que el art. 158.I.3 de la CPE, establece que: “‘I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, 3. Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas’” (sic); por lo que considera que modificar leyes es un acto exclusivo del Órgano Legislativo y no una facultad reconocida al citado Tribunal, que tiene como obligación según el art. 23.1 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, de: ‘“Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes vigentes y los reglamentos’” (sic).
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- la necesidad de desarrollar el fundamento jurídico-constitucional implica también la exposición que debe realizar el recurrente en cuanto a los agravios que le causa la Resolución que considera fue emitida sin competencia.
- el desarrollo del mismo inherente a la expresión de agravios
- II.3. Análisis del caso concreto
- agraviado es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- Fragmento 10
- RECHAZAR