ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0396/2020-S1
Fecha: 27-Ago-2020
1)
Fabiola Karina Soria Peña, Fiscal de materia de Yacuiba del departamento de Tarija, en audiencia de la presente acción de defensa, informó lo siguiente: 1) El accionante no señaló que derechos y garantías constitucionales fueron violentados; 2) Mediante memoriales de 22 de noviembre de 2019, solicitó la emisión de requerimientos fiscales, proposición de diligencias preliminares, como también se tenga por apersonado a su abogado Freddy Gutiérrez Escobar y a sus familiares Carmen Guadalupe Cassal Artunduaga y Marghie Artunduaga García, haciendo referencia que conocerá providencia en secretaría del despacho fiscal; ante lo cual, el 25 del citado mes y año fueron proveídos los citados requerimientos y notificados en el tablero en la misma fecha; sin embargo, al tratarse de un delito donde la víctima es una menor de edad, se dispuso la reserva legal, negándose el apersonamiento de sus familiares, debido a que no presentaron documentación que acredite la filiación o vínculo con el demandante de tutela; 3) A su despacho fiscal, se presentó una persona consultando sobre los indicados requerimientos, a la cual se le informó que los mismos se encuentran disponibles, que solo puede recoger el abogado apersonado -Freddy Gutiérrez Escobar-; y, 4) Las solicitudes realizadas se diligenció oportunamente; empero, el abogado de la defensa no realizó el retiro respectivo.
1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley (…)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a supuestas lesiones a derechos por el Ministerio Público o la Policía Boliviana
- Fragmento 11
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- III.2 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal