ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0396/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0396/2020-S1

Fecha: 27-Ago-2020

1)

Fabiola Karina Soria Peña, Fiscal de materia de Yacuiba del departamento de Tarija, en audiencia de la presente acción de defensa, informó lo siguiente: 1) El accionante no señaló que derechos y garantías constitucionales fueron violentados; 2) Mediante memoriales de 22 de noviembre de 2019, solicitó la emisión de requerimientos fiscales, proposición de diligencias preliminares, como también se tenga por apersonado a su abogado Freddy Gutiérrez Escobar y a sus familiares Carmen Guadalupe Cassal Artunduaga y Marghie Artunduaga García, haciendo referencia que conocerá providencia en secretaría del despacho fiscal; ante lo cual, el 25 del citado mes y año fueron proveídos los citados requerimientos y notificados en el tablero en la misma fecha; sin embargo, al tratarse de un delito donde la víctima es una menor de edad, se dispuso la reserva legal, negándose el apersonamiento de sus familiares, debido a que no presentaron documentación que acredite la filiación o vínculo con el demandante de tutela; 3) A su despacho fiscal, se presentó una persona consultando sobre los indicados requerimientos, a la cual se le informó que los mismos se encuentran disponibles, que solo puede recoger el abogado apersonado -Freddy Gutiérrez Escobar-; y, 4) Las solicitudes realizadas se diligenció oportunamente; empero, el abogado de la defensa no realizó el retiro respectivo.

1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley (…)