ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0396/2020-S1
Fecha: 27-Ago-2020
denegó
El Juez Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de Caraparí del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2019, cursante de fs. 77 a 81, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho establece que cuando una persona se encuentra privada de libertad, esta debe ser atendida con la mayor celeridad, al respecto, diversas sentencias constitucionales, establecieron la procedencia de este tipo de acción de defensa contra los actos en los que se presente una indebida o injustificada dilación; ii) De la revisión de las solicitudes y memoriales de 22 de noviembre de 2019, se evidencia que las providencias se encuentran emitidas desde el 25 del citado mes y año; es decir que, dichas solicitudes fueron proveídas; sin embargo, el abogado Freddy Gutiérrez Escobar, a quien se le aceptó su apersonamiento no retiró dichos requerimientos; toda vez que, desde la referida fecha no existió otro apersonamiento o reiteración del pedido de requerimientos por parte del accionante, tampoco existen reclamos que demuestren que las solicitudes formuladas el 22 del mes y año señalados, no hubieran sido resueltas; y, iii) Del análisis de hechos, no se evidencia vulneración de derechos o garantías referente a la celeridad y que se haya puesto en riesgo el proceso; dado que, la prueba que cursa en el cuaderno procesal demuestra una situación distinta a la denunciada por el impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a supuestas lesiones a derechos por el Ministerio Público o la Policía Boliviana
- Fragmento 11
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- III.2 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal