ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0396/2020-S1
Fecha: 27-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario El Palmar; ante lo cual, el 22 de noviembre de 2019, solicitó requerimientos a la Fiscal de Materia demandada, a objeto de que sean considerados en audiencia de cesación de medidas cautelares; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa, transcurrieron 17 días sin obtener respuesta a su petición, considerando que el Ministerio Público estableció el plazo razonable de 24 horas para responder las solicitudes; vulnerándose, de esa forma el principio de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a supuestas lesiones a derechos por el Ministerio Público o la Policía Boliviana
- Fragmento 11
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- III.2 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal