ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0396/2020-S1
Fecha: 27-Ago-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, el impetrante de tutela solicitó a la autoridad Fiscal demandada requiera lo siguiente: 1) Al Director del Servicios Técnicos Auxiliares de la Policía extienda a su favor certificados de antecedentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Tránsito y Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN); 2) Al Director del Centro Penitenciario El Palmar, emita certificado de permanencia y buena conducta; 3) Al Director de Migración certifique flujo migratorio; y, 4) Al investigador asignado al caso informe si cursa en el cuaderno de investigación denuncia o queja que haya formulado la victima sobre algún amedrentamiento en su contra (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a supuestas lesiones a derechos por el Ministerio Público o la Policía Boliviana
- Fragmento 11
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- III.2 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal