ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0396/2020-S1
Fecha: 27-Ago-2020
II.1.
II.1. Jorge Abraham Montenegro Artunduaga -ahora accionante-, mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, dirigido a Fabiola Karina Soria Peña -Fiscal de Materia ahora demandada-, solicitó lo siguiente: a) Requiera a la terminal de buses de la localidad de Yacuiba, certificación de flujo migratorio de la “ciudadana CVCR”; b) Se cite a la supuesta víctima a fin de ampliar su declaración policial informativa y sea consultada sobre las circunstancias en que conoció al sindicado, con precisión de tiempo y lugar, así también señale quien fue la amistad que los presentó con la intención de que esta persona también presente su declaración testifical; c) Se tenga por apersonado a su abogado -Freddy Gutiérrez Escobar- a los familiares Carmen Guadalupe Cassal Artunduaga y Marghie Artunduaga García; y, d) Señaló que conocerá providencia en la Secretaría del despacho fiscal. (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a supuestas lesiones a derechos por el Ministerio Público o la Policía Boliviana
- Fragmento 11
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- III.2 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal