ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0396/2020-S1
Fecha: 27-Ago-2020
i)
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente sin dilaciones; y, el principio de celeridad; toda vez que, el 22 de noviembre de 2019, solicitó requerimientos a la autoridad Fiscal demandada; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa, la citada autoridad no emitió dichos requerimientos; por lo que, solicita se conceda la tutela y en consecuencia: i) Se ordene la realización de los requerimientos solicitados; y, ii) Se oficie a la Fiscalía Departamental de Tarija el actuar de la representante del Ministerio Público sobre el incumplimiento de sus funciones en emitir requerimientos en el día.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a supuestas lesiones a derechos por el Ministerio Público o la Policía Boliviana
- Fragmento 11
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- III.2 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal