ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0396/2020-S1
Fecha: 27-Ago-2020
III.2 Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela acude a la presente acción de defensa alegando que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, a través de memoriales dirigido a la Fiscal de Materia demandada, propuso diligencia preliminares y solicitó requerimientos fiscales a objeto de ser presentados en su audiencia de cesación de medidas cautelares; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de tutelar la citada autoridad Fiscal no emitió los requerimientos impetrados; por lo que, considera que se vulneró sus derechos a la libertad, el debido proceso, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente sin dilaciones; y, el principio de celeridad.
Identificado el problema jurídico, de la revisión de antecedentes descritos en conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el 22 de noviembre de 2019, el accionante planteó diligencias preliminares, como también solicitó la emisión de diversos requerimientos fiscales; en ese orden, de acuerdo a lo denunciado dichas solicitudes no fueron atendidas por la autoridad Fiscal demandada hasta la presentación de esta acción tutelar, omisión que según el demandante de tutela se traduce en el acto lesivo denunciado.
En ese marco, corresponde precisar que el acto presuntamente lesivo, reclamado por el impetrante de tutela, no puede ser atendido a través de esta acción de defensa; dado que, al haberse dispuesto su detención preventiva existe una autoridad a cargo del control jurisdiccional del proceso, y debió acudir ante dicha autoridad a denunciar los presuntos actos dilatorios en los que hubiera incurrido la Fiscal de Materia demandada; toda vez que, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, del presente fallo constitucional, el Juez de Instrucción Penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a supuestas lesiones a derechos por el Ministerio Público o la Policía Boliviana
- Fragmento 11
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- III.2 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal