SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2020-S1
Fecha: 04-Ago-2020
1)
En ese marco, el Vocal demandado a través de su informe; reconoció ser evidente la recepción de la apelación y antecedentes el 14 de noviembre de 2019; producto de la cual, se emitió Auto de admisión de la misma fecha, señalando audiencia para el 26 de igual mes y año, ello de conformidad a lo previsto en el último párrafo del art. 130 del CPP; poniendo a conocimiento que: 1) No cuenta con Secretaria de Cámara; 2) Es reiteradamente convocado a integrar la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, 3) La Sala a su cargo tiene alta carga procesal; aspectos por los cuales, se le imposibilitó el cumplimiento del art. 251 del CPP.
De lo anterior, conforme se tiene en Conclusión II.1 referente a las copias legalizadas de la agenda de audiencias presentadas por la autoridad demandada, si bien se advierte la existencia de audiencias programadas; empero, no se tiene certeza que la programación de las mismas, sea con personas detenidas preventivamente, aspecto importante; considerando que, debe darse prioridad y celeridad a los casos con personas privadas de libertad.
Por lo previamente desarrollado, y la jurisprudencia citada; se concluye que, la autoridad demandada incurrió en una dilación indebida, generando una lesión al derecho a la libertad de los accionantes, quienes se encuentran detenidos preventivamente; por ello corresponde conceder la tutela solicitada; debido a que la autoridad demandada no observó el cumplimiento del principio de celeridad, necesario en todo trámite vinculado a resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; por lo cual, dicha omisión por parte de la autoridad demandada debe ser enmendada a través de la presente acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 12
- Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- 3° Exhortar a
- 4°
- excepción