SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2020-S1

Fecha: 04-Ago-2020

1)

En ese marco, el Vocal demandado a través de su informe; reconoció ser evidente la recepción de la apelación y antecedentes el 14 de noviembre de 2019; producto de la cual, se emitió Auto de admisión de la misma fecha, señalando audiencia para el 26 de igual mes y año, ello de conformidad a lo previsto en el último párrafo del art. 130 del CPP; poniendo a conocimiento que: 1) No cuenta con Secretaria de Cámara;  2) Es reiteradamente convocado a integrar la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, 3) La Sala a su cargo tiene alta carga procesal; aspectos por los cuales, se le imposibilitó el cumplimiento del art. 251 del CPP.

De lo anterior, conforme se tiene en Conclusión II.1 referente a las copias legalizadas de la agenda de audiencias presentadas por la autoridad demandada, si bien se advierte la existencia de audiencias programadas; empero, no se tiene certeza que la programación de las mismas, sea con personas detenidas preventivamente, aspecto importante; considerando que, debe darse prioridad y celeridad a los casos con personas privadas de libertad.

Por lo previamente desarrollado, y la jurisprudencia citada; se concluye que, la autoridad demandada incurrió en una dilación indebida, generando una lesión al derecho a la libertad de los accionantes, quienes se encuentran detenidos preventivamente; por ello corresponde conceder la tutela solicitada; debido a que la autoridad demandada no observó el cumplimiento del principio de celeridad, necesario en todo trámite vinculado a resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; por lo cual, dicha omisión por parte de la autoridad demandada debe ser enmendada a través de la presente acción de libertad traslativa o de pronto despacho.