SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2020-S1

Fecha: 04-Ago-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes mediante su representante sin mandato, alegan vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, el Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro         -autoridad ahora demandada- si bien recibió los antecedentes del recurso de apelación incidental el 14 de noviembre de 2019, dictó el Auto de admisión de 18 de igual mes y año, señalando audiencia para el 26 del mismo mes y año; programación que no observó el plazo establecido por el art. 251 del CPP, que determina el plazo máximo de setenta y dos horas para resolver en audiencia la apelación sobre la modificación de medidas cautelares; por lo que, solicita se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada en el día señale audiencia de fundamentación de agravios; sea con costas por la demora injustificada y la notoria retardación de justicia.

De acuerdo a los antecedentes y las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo afirmado por el abogado y representante sin mandato de los accionantes; se advierte que, en la audiencia de medidas cautelares celebrada el 9 de noviembre de 2019, el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, emitió Auto Interlocutorio 727/2019 determinando la detención preventiva de los solicitantes de tutela; quienes en la misma audiencia a través de su abogado defensor, platearon apelación incidental contra la precitada Resolución; por lo que, el Juez a quo remitió actuados el 13 de igual mes y año a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, que fueron recibidos el 14 del mismo mes y año; dictando la autoridad demandada Auto de 18 de ese mes y año, que admitió la apelación señalando audiencia para el “26 de noviembre de 2019” para su consideración y resolución de dicho recurso.