SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2020-S1

Fecha: 04-Ago-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, mediante Resolución 176/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 128 a 132 vta.; concedió la tutela solicitada, y en consecuencia dispuso que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas de notificada con esta resolución, señale audiencia de consideración de la referida apelación de las medidas cautelares, velando por el cumplimiento del principio de celeridad establecido por la jurisprudencia constitucional. Dicha determinación se basó en los siguientes fundamentos:       1) Es necesario señalar la SCP 0021/2019-S2 de 15 de marzo; y, las              SSCC 1579/2004, 0044/2001-R y 0078/2010-R, que hace referencia a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencia; 2) La autoridad demandada, presentó como prueba un cronograma de audiencias de su sala; empero, no fue posible determinar cuál de esas audiencias estarían con detenidos preventivos, por lo que esta prueba no demostró con claridad lo sostenido por esta autoridad en su informe, respecto a la excesiva carga procesal que afirma tener, como justificativo para no haber señalado dentro de los tres días que establece la Ley el tratamiento del referido recurso de apelación; y, 3) El hecho de no contar con Secretaria no es justificativo para la dilación ejercida en este caso; dado que, dicha funcionaria no es la responsable de determinar el señalamiento de audiencias; así mismo, la ausencia de otro Vocal en su sala tampoco justifica la dilación acontecida dentro del presente caso; ya que, debe entenderse que los casos que cuenten con detenidos preventivos deben tener preferencia en su tramitación, por lo que corresponde su tutela.

Resolución que fue objeto de solicitud de aclaración mediante memorial de 22 de noviembre de 2019, presentado por el accionante, cursante a fs. 134, solicitó aclaración en relación a la parte dispositiva; al efecto que, se aclare si el plazo de veinticuatro horas, es para señalar la audiencia o para que la misma se materialice, considerando que ya se tenía fecha de la misma para el 26 del citado mes y año y no tendría sentido postergar aún más dicha fecha; petición que fue rechazada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, señalando que los términos expuestos en el tenor integro de la Resolución emitida fueron claros y concretos (fs. 135).

La autoridad judicial demandada el 22 de noviembre de 2019, presenta solicitud de enmienda y explicación de la Resolución 176/2019 -fs. 136 a 138- incoando se explique porque no se consideró la prueba de descargo y la SCP 0454/2018-S4 de 27 de agosto; y, se enmiende o en su caso se explique en qué situación queda el Auto que admite el recurso de apelación y señala audiencia para el 26 del mencionado mes y año;  argumentos ante los cuales se desestimó lo requerido mediante Auto de 25 de igual mes y año, cursante a fs. 139; señalando que, los términos expuestos en el tenor integro de la Resolución en cuestión, fueron claros y concretos; por lo que, no corresponde realizar enmienda y explicación alguna, debiendo cumplirse a cabalidad lo dispuesto en la referida Resolución constitucional.