SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2020-S1
Fecha: 04-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes mediante su representante sin mandato, alegan vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, el Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -autoridad ahora demandada- si bien recibió los antecedentes del recurso de apelación incidental el 14 de noviembre de 2019, dictó el Auto de admisión de 18 de igual mes y año, señalando audiencia para el 26 del mismo mes y año; programación que no observó el plazo establecido por el art. 251 del CPP, que determina el plazo máximo de setenta y dos horas para resolver en audiencia la apelación sobre la modificación de medidas cautelares; por lo que, solicita se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada en el día señale audiencia de fundamentación de agravios; sea con costas por la demora injustificada y la notoria retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 12
- Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- 3° Exhortar a
- 4°
- excepción