SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2020-S1
Fecha: 04-Ago-2020
Fragmento 17
Con relación al pago de costas por la demora injustificada solicitado expresamente por los accionantes en su petitorio, al constatarse la vulneración a su derecho a la libertad, la misma debe ser analizada por la Sala Constitucional de acuerdo a la petición realizada, las circunstancias y particularidades de cada caso y la decisión asumida, sobre la base de los parámetros instituidos en la SCP 0113/2012 de 27 de abril, debiendo ser reforzado con el último precedente de la Sala Segunda, contenido en la SCP 0019/2018-S2, que fue desarrollado en su Fundamento Jurídico III.4, a través del cual se estableció que el derecho a la reparación de la víctima por la lesión a sus derechos y garantías, debe ser comprendido dentro de los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 12
- Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- 3° Exhortar a
- 4°
- excepción