SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2020-S1
Fecha: 04-Ago-2020
Fragmento 16
En ese marco, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y a los antecedentes del caso; si bien la autoridad demandada en mérito a la impugnación de los ahora impetrantes de tutela, determinó la celebración de la audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares para el 26 de noviembre de 2019; es decir, dentro de los doce días posteriores a la recepción de los antecedentes -14 de noviembre de 2019-, se denota retraso que pretendió atribuir a la falta de quórum, la excesiva carga laboral; y, a la ausencia de secretaria de Cámara; que, hasta la interposición de la presente acción tutelar -20 de noviembre de 2019-, dio lugar a la generación de seis días de demora, sin resolver el indicado recurso; entendiendo al efecto que, estos aspectos no justifican de manera alguna la dilación procesal en la que incurrió; es decir, no resolvió dentro de los tres (3) días siguientes de recibidas las actuaciones establecido por la parte final del art. 251 del CPP; a pesar de tratarse de una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física y personal, cuando el recurso de apelación contra resoluciones de medidas cautelares, debe ser resuelto por el Tribunal de alzada en el plazo máximo de tres días de recibidas las actuaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 12
- Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- 3° Exhortar a
- 4°
- excepción