SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2020-S1

Fecha: 04-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto Interlocutorio 727/2019 de 9 de noviembre, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, dispuso su detención  preventiva; resolución que fue objeto de recurso de apelación incidental el 13 de noviembre de 2019; empero, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, señaló audiencia de fundamentación de agravios recién para el 26 de igual mes y año; es decir, trece días después, incumpliendo el plazo improrrogable perentorio de tres días, previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999- sin que existiera motivo legal alguno para determinar la realización de la merituada audiencia después del tiempo determinado, vulnerando de esa manera el principio de celeridad al establecer un plazo irracional para tramitar su apelación.

El principio de celeridad se constituye en uno de los principios que rige la administración de justicia; lo que implica que, los actos procesales deberán ser realizados de manera pronta y oportuna y sin dilación alguna; más aún, cuando se tramite cualquier solicitud que involucre el derecho a la libertad.

Cualquier actitud dilatoria por parte de las autoridades jurisdiccionales implicará una vulneración directa a este principio y en consecuencia también una afectación al derecho al debido proceso que debió ser observado a momento de resolver una solicitud que involucre el derecho a la libertad física.