Sentencia Constitucional Plurinacional: 0291/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
denegar totalmente la tutela requerida por el accionante
Por las razones expuestas, el suscrito Magistrado considera que debió denegarse la tutela de forma total; y, no como concluyó la SCP 0291/2020-S2 de 4 de agosto, denegándola solo en cuanto a la restitución laboral del accionante, concediéndola en lo referente a los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social de su hijo. Por lo que, en el marco de los Fundamentos Jurídicos de la presente disidencia, correspondía revocar en parte la Resolución de 29 de octubre de 2018, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava de la Capital del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, denegar totalmente la tutela requerida por el accionante; dimensionando, empero, los alcances de la Resolución de la Jueza de garantías, que concedió en parte la tutela solo en cuanto al pago de subsidios y al seguro de salud, considerando que éstos ya habían sido materializados hasta el 12 de abril de 2019, en favor del menor NN, hijo del impetrante de tutela; disponiendo que dichos derechos no podían ser susceptibles de repetición contra el solicitante de tutela, conforme a la previsión contenida en el art. 28.II del CPCo. De otro lado, debió disponerse la remisión de antecedentes del presente fallo al Consejo de la Magistratura, a efectos que se asuman las medidas disciplinarias correspondientes contra María Zulma Montaño Montaño, Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava de la Capital del departamento aludido, quien actuó como Jueza de garantías en la acción tutelar resuelta, quien no remitió el acta de audiencia de amparo constitucional en el legajo procesal, incumpliendo el art. 29.4 inc. f) del CPCo, provocando dilación en su consideración.
- Partes:
- II.1.
- Fragmento 3
- el accionante no se encuentra amparado bajo la garantía de inamovilidad laboral por la delimitación establecida por ley; en ese sentido, esta jurisdicción constitucional no puede dejar sin efecto un memorándum de agradecimiento de servicios y reconocer la inamovilidad funcionaria; puesto que, existe una disposición plasmada en una ley específica que expresamente dispone el tiempo y cumplimiento de las funciones que ejercía como Secretario Abogado del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba
- el empleador -sea del sector público o privado- está en la obligación de efectivizar las prestaciones traducidas en los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia relacionadas a la maternidad, así como la atención médica en favor del menor, independientemente de que se haya producido la extinción del vínculo laboral
- 1)
- podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto
- denegar totalmente la tutela requerida por el accionante