Sentencia Constitucional Plurinacional: 0291/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.1.
El caso resuelto por la SCP 0291/2020-S2, emergió en consideración de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Inkata Janko, denunciando la vulneración de sus derechos a la inamovilidad funcionaria, a la estabilidad laboral, a la salud, al trabajo, a la seguridad social y a la vida misma de su hijo menor a un año de edad, alegando que el 17 de septiembre de 2018, fue cesado de su cargo de Secretario del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Memorándum CM-CB-JRH-143/2018 de 13 de ese mes, invocando la aplicación de los arts. 23.1 y “100” de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), así como del art. 80 del “Acuerdo 280/2014”, por cuanto habría cumplido superabundantemente el periodo regulado para el ejercicio de sus funciones; sin considerar que el 12 de abril de igual año, nació su hijo NN, gozando por ende de inamovilidad laboral hasta el año de su nacimiento, situación que habría puesto a conocimiento de la parte demandada, no habiendo sido reconocida, constando incluso Informes de Asesoría Legal, refiriendo que no correspondía su reincorporación, obviando que su retiro le afectaba no solo a él, sino también a su hijo, más aún si como progenitor es el que aporta al sustento básico de su familia, viéndose privado de los elementos mínimos indispensables para su subsistencia.
Fundamentos Jurídicos precitados, sobre los que se realizó el examen de la problemática planteada en el Fundamento Jurídico III.6, disponiendo en la parte dispositiva del fallo constitucional, confirmar la Resolución de 29 de octubre de 2018, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava de la Capital del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia, conceder -no se precisa de forma correcta que la misma es parcial- la tutela solicitada en los términos dispuestos por la Jueza de garantías, quien dispuso que la parte demandada otorgue los beneficios de subsidios al menor NN, hijo del impetrante de tutela, hasta que cumpla su primer año de vida; es decir, hasta el 12 de abril de 2019, debiendo efectivizar también su atención en la Caja Nacional de Salud (CNS).
- Partes:
- II.1.
- Fragmento 3
- el accionante no se encuentra amparado bajo la garantía de inamovilidad laboral por la delimitación establecida por ley; en ese sentido, esta jurisdicción constitucional no puede dejar sin efecto un memorándum de agradecimiento de servicios y reconocer la inamovilidad funcionaria; puesto que, existe una disposición plasmada en una ley específica que expresamente dispone el tiempo y cumplimiento de las funciones que ejercía como Secretario Abogado del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba
- el empleador -sea del sector público o privado- está en la obligación de efectivizar las prestaciones traducidas en los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia relacionadas a la maternidad, así como la atención médica en favor del menor, independientemente de que se haya producido la extinción del vínculo laboral
- 1)
- podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto
- denegar totalmente la tutela requerida por el accionante