Sentencia Constitucional Plurinacional: 0291/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto
No obstante lo señalado, el Magistrado suscribiente de la presente disidencia, considera que, en previsión de lo dispuesto en el art. 28.II del CPCo, que establece: “La parte resolutiva del fallo sobre el fondo de la acción, demanda, consulta o recurso podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen); sin embargo de la denegatoria de la tutela, debían dimensionarse los efectos de lo decidido, considerando que inicialmente la Jueza de garantías, concedió en parte la tutela en relación a los derechos a la lactancia y al seguro de salud, determinando que la parte demandada otorgue: “…los correspondientes beneficios de subsidios al menor (NN) hijo del accionante, así como su atención del Seguro en la Caja Nacional de Salud” (sic). En cuyo mérito, en una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica, debía disponerse la subsistencia y validez del pago de subsidios de lactancia que ya beneficiaron al menor de un año de edad NN, así como las atenciones que hubiera recibido en la CNS; ello a fin de evitar que los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional repercutan negativamente, máxime si se tiene en cuenta que desde la interposición de la acción de amparo constitucional, el 5 de octubre de 2018, hasta la emisión de la resolución por este Tribunal, transcurrieron casi dos años, por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal.
- Partes:
- II.1.
- Fragmento 3
- el accionante no se encuentra amparado bajo la garantía de inamovilidad laboral por la delimitación establecida por ley; en ese sentido, esta jurisdicción constitucional no puede dejar sin efecto un memorándum de agradecimiento de servicios y reconocer la inamovilidad funcionaria; puesto que, existe una disposición plasmada en una ley específica que expresamente dispone el tiempo y cumplimiento de las funciones que ejercía como Secretario Abogado del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba
- el empleador -sea del sector público o privado- está en la obligación de efectivizar las prestaciones traducidas en los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia relacionadas a la maternidad, así como la atención médica en favor del menor, independientemente de que se haya producido la extinción del vínculo laboral
- 1)
- podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto
- denegar totalmente la tutela requerida por el accionante