Sentencia Constitucional Plurinacional: 0291/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0291/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

el accionante no se encuentra amparado bajo la garantía de inamovilidad laboral por la delimitación establecida por ley; en ese sentido, esta jurisdicción constitucional no puede dejar sin efecto un memorándum de agradecimiento de servicios y reconocer la inamovilidad funcionaria; puesto que, existe una disposición plasmada en una ley específica que expresamente dispone el tiempo y cumplimiento de las funciones que ejercía como Secretario Abogado del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba

En ese orden, en lo principal, la SCP 0291/2020-S2, concluye que: “…el accionante no se encuentra amparado bajo la garantía de inamovilidad laboral por la delimitación establecida por ley; en ese sentido, esta jurisdicción constitucional no puede dejar sin efecto un memorándum de agradecimiento de servicios y reconocer la inamovilidad funcionaria; puesto que, existe una disposición plasmada en una ley específica que expresamente dispone el tiempo y cumplimiento de las funciones que ejercía como Secretario Abogado del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba; de ahí que, en apego a la norma pertinente desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que, no es posible otorgar la tutela solicitada, en cuanto a la restitución a su fuente laboral; debido a que, no es evidente la vulneración de sus derechos a la inamovilidad funcionaria, estabilidad laboral y trabajo (las negrillas son nuestras).