Sentencia Constitucional Plurinacional: 0291/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
el empleador -sea del sector público o privado- está en la obligación de efectivizar las prestaciones traducidas en los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia relacionadas a la maternidad, así como la atención médica en favor del menor, independientemente de que se haya producido la extinción del vínculo laboral
Por otra parte, en cuanto a los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social de su hijo menor de un año de edad, como consecuencia de la desvinculación que sufrió del cargo que ocupaba; la SCP 0291/2020-S2, determinó en lo esencial que: “…la seguridad social adquiere carácter fundamental por mandato constitucional, cuyo efectivo cumplimiento se garantiza a través de los instrumentos legales contenidos en el ordenamiento jurídico nacional, no es admisible que la disolución o finalización de la relación laboral, deba acarrear el desconocimiento de los derechos elementales del niño o niña menor de un año, que ineludiblemente deben quedar subsistentes, pues no se puede soslayar que las instituciones del Estado tienen la obligación de responder por el interés superior del niño, entendido como la preminencia de las señaladas prerrogativas así como prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia”. Por lo que, añadió ser pertinente resaltar que: “…el empleador -sea del sector público o privado- está en la obligación de efectivizar las prestaciones traducidas en los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia relacionadas a la maternidad, así como la atención médica en favor del menor, independientemente de que se haya producido la extinción del vínculo laboral -como sucedió en este caso-. Por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada en relación a los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social del hijo menor de un año del accionante” (las negrillas nos corresponden).
Correspondiendo precisar, que el suscrito Magistrado que firma la presente disidencia, considera que debió denegarse la tutela en todo; no así únicamente en lo referente a la restitución del accionante a su fuente de trabajo conforme determinó la SCP 0291/2020-S2, sino también en cuanto a la supuesta lesión de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social de su hijo menor de un año, aunque, al respecto, compelía dimensionar los efectos del fallo constitucional; por las razones que se anotarán a continuación.
- Partes:
- II.1.
- Fragmento 3
- el accionante no se encuentra amparado bajo la garantía de inamovilidad laboral por la delimitación establecida por ley; en ese sentido, esta jurisdicción constitucional no puede dejar sin efecto un memorándum de agradecimiento de servicios y reconocer la inamovilidad funcionaria; puesto que, existe una disposición plasmada en una ley específica que expresamente dispone el tiempo y cumplimiento de las funciones que ejercía como Secretario Abogado del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba
- el empleador -sea del sector público o privado- está en la obligación de efectivizar las prestaciones traducidas en los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia relacionadas a la maternidad, así como la atención médica en favor del menor, independientemente de que se haya producido la extinción del vínculo laboral
- 1)
- podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto
- denegar totalmente la tutela requerida por el accionante