Sentencia Constitucional Plurinacional 0298/2020-S1
Fecha: 11-Ago-2020
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“…la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”.
- a)
- REVOCAR
- relevancia constitucional
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- motivación
- las resoluciones pronunciadas por
- derecho a una resolución fundamentada y motivada,
- fundamentación y motivación
- debe ser complementada
- interpretación previsora
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- fundamentada y motivada
- [4]
- fundamentación en las decisiones que afecten derechos humanos
- fundamentación de una decisión
- Las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos
- razones y fundamentos
- II.2.1.2. Debida fundamentación en decisiones administrativas que restringen el derecho a la libertad de pensamiento y expresión
- debida fundamentación
- no se encontraba fundamentada.
- II.2.1.5. Debida fundamentación en decisiones judiciales en materia penal
- destitución
- II.2.2. El deber de motivación: derecho a una resolución motivada
- deber de motivación
- Fragmento 30
- fundamentar o motivar sus decisiones y resoluciones
- II.3. Sobre la Relevancia Constitucional en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y en el SIDH sobre la obligación de la fundamentación y motivación de toda resolución sea judicial o administrativa
- interpretación de la legalidad ordinaria
- la relevancia constitucional
- recondujo el entendimiento asumido en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
- cuanto tengan relevancia constitucional
- errores o defectos de procedimiento
- no puede ser limitado
- i) Derecho fundamental
- ii) Garantía jurisdiccional
- fundamentar y motivar
- relevancia constitucional o incidencia
- I.
- subsidiariedad
- relevancia o incidencia
- logara progresivamente la plena efectividad de los derechos
- MAGISTRADA
- (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; y, 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo.
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado