Sentencia Constitucional Plurinacional 0298/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0298/2020-S1

Fecha: 11-Ago-2020

fundamentación y motivación

Hasta este punto, los fallos constitucionales, exigían a las autoridades ya sean judiciales o administrativas deban emitir sus resoluciones con la debida fundamentación y motivación, caso contrario se tornarían en decisiones arbitrarias, pero en la que no se mencionaba aspectos relacionados a una supuesta relevancia constitucional en caso de que dicho fallo (judicial o administrativa) carezca de estos elementos.

El Alto Tribunal de Protección de los Derechos Humanos en las Américas, resguardando el derecho a la libertad personal, ha establecido en todas sus sentencias que es un deber de toda autoridad judicial que las decisiones que tengan por fin restringir el derecho a la libertad personal, contar con la debida fundamentación y motivación para que no se torne en una resolución arbitraria susceptible de responsabilidad para el Estado en la comunidad internacional.

Es así, que respecto a este punto, la Corte IDH, en el caso Palmara Iribarne Vs. Chile, respecto a la emisión de órdenes de prisión preventiva, en dos procesos seguidos en tribunales penales militares por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares; en el primer caso, la Corte señaló: “que las autoridades se limitaron a mencionar el artículo, sin fundamentar y acreditar los hechos del caso concreto que pudieran configurar los supuestos exigidos por la ley[11]”. En el segundo caso, la Corte IDH, señaló: “que no se hizo referencia a la norma jurídica que habilitaba la privación de la libertad ni tampoco se acreditó que su detención era necesaria por el riesgo de obstaculización de la investigación[12]”.

De igual manera, con relación a la denuncia de falta de fundamentación y motivación, la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, a partir de una interpretación previsora, moduló el presupuesto para ingresar al estudio de fondo de un caso concreto, al indicar que si la arbitraria o insuficiente fundamentación, pese a carecer de relevancia, este reclamo debe ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, pero dentro de esta jurisdicción se deberá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, aclarando que esta labor y entendimiento solo se aplica a la jurisdicción constitucional, que no se exigirá que el agraviado cumpla con carga argumentativa alguna.