Sentencia Constitucional Plurinacional 0298/2020-S1
Fecha: 11-Ago-2020
no puede ser limitado
Dicho esto, en definitiva, el deber de fundamentación y motivación de las decisiones como elementos del derecho al debido proceso, derecho fundamental reconocido en la Constitución Política del Estado, no puede ser limitado por el requisito de relevancia constitucional; puesto que si faltase alguna de estos elementos estaríamos frente a una decisión arbitraria y discriminatoria, que en consecuencia afectaría al propio derecho fundamental que protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales, reconocido el mismo como:
Por último, el deber de fundamentación y motivación de las decisiones como elementos del derecho al debido proceso, derecho fundamental reconocido en la Constitución Política del Estado, no puede ser limitado por el requisito de relevancia constitucional; puesto que el mismo se constituye en un retroceso de los derechos humanos y de igual forma se traduce en una vulneración de los mismos yendo en contra de los estándares internacionales emitidos por los Tratados y Convenios en materia de Derechos Humanos del cual el Estado es parte, y los fallos emitidos por la Corte IDH, de igual manera si faltase alguno de estos elementos estaríamos frente a una decisión arbitraria y discriminatoria; por consiguiente, este Tribunal no puede ir en contra de lineamientos internacionales que garantizan el carácter progresivo de los derechos humanos, fundamentales y garantías constitucionales, a lo cual siendo el Estado parte de dichos instrumentos, tiene la obligación internacional de aplicarlos y por lo mismo en muchos casos de modificar la legislación interna para honrar los mismos, en procura de vivir en un Estado más pacífico, ameno, justo, equitativo y con justicia social respetuoso de dichos estándares y cumpliendo con lo ordenado por el Derecho Comunitario.
- a)
- REVOCAR
- relevancia constitucional
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- motivación
- las resoluciones pronunciadas por
- derecho a una resolución fundamentada y motivada,
- fundamentación y motivación
- debe ser complementada
- interpretación previsora
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- fundamentada y motivada
- [4]
- fundamentación en las decisiones que afecten derechos humanos
- fundamentación de una decisión
- Las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos
- razones y fundamentos
- II.2.1.2. Debida fundamentación en decisiones administrativas que restringen el derecho a la libertad de pensamiento y expresión
- debida fundamentación
- no se encontraba fundamentada.
- II.2.1.5. Debida fundamentación en decisiones judiciales en materia penal
- destitución
- II.2.2. El deber de motivación: derecho a una resolución motivada
- deber de motivación
- Fragmento 30
- fundamentar o motivar sus decisiones y resoluciones
- II.3. Sobre la Relevancia Constitucional en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y en el SIDH sobre la obligación de la fundamentación y motivación de toda resolución sea judicial o administrativa
- interpretación de la legalidad ordinaria
- la relevancia constitucional
- recondujo el entendimiento asumido en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
- cuanto tengan relevancia constitucional
- errores o defectos de procedimiento
- no puede ser limitado
- i) Derecho fundamental
- ii) Garantía jurisdiccional
- fundamentar y motivar
- relevancia constitucional o incidencia
- I.
- subsidiariedad
- relevancia o incidencia
- logara progresivamente la plena efectividad de los derechos
- MAGISTRADA
- (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; y, 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo.
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado