Sentencia Constitucional Plurinacional 0298/2020-S1
Fecha: 11-Ago-2020
a)
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de protección oportuna de los jueces y tribunales, fundamentación y motivación, a la defensa, a la tutela judicial efectiva e impugnación; toda vez que, la autoridad demandada en la providencia 241840000405 de 31 de diciembre de 2018, no le otorgó una respuesta motivada y fundamentada a la solicitud efectuada en el memorial de 29 de noviembre de referido año, respecto al incidente de nulidad con relación a la objeción presentada el 19 de marzo de 2014; por lo que solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto el proveído 241840000405 de 31 de diciembre de 2018; y, b) Se ordene a la autoridad demandada emita nueva resolución pronunciándose sobre lo solicitado con relación a la objeción presentada el 19 de marzo de 2014; sea con costas y costos..
Por lo que, toda persona tiene el derecho de contar con una resolución sea esta judicial o administrativa de manera fundamentada y motivada, en la que se indique por qué se declara probada o improbada su pretensión, de manera clara, precisa, en la que se deba respetar los elementos constitutivos referidos: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al Bloque de Constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; y, d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad, y por lo mismo el contar con una resolución que no sea arbitraria ni discriminadora, cumpliendo con esta labor y efectivizando el derecho al debido proceso y la armonía social dentro de un Estado Constitucional de Derecho, por lo que ante una eventual denuncia por falta de fundamentación y motivación se debe ingresar a la revisión por parte de la jurisdicción constitucional, y en caso de advertir la alegada falta de fundamentación y motivación conceder la tutela, tenga o no la supuesta incidencia en el resultado o resolución cuestionada, ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional como garante y protector de los derechos y garantías constitucionales, debe corregir los posibles errores u omisiones que afecten al debido proceso, en su elemento del derecho a la fundamentación y motivación; es decir, en cuanto al núcleo esencial de este derecho.
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de protección oportuna de los jueces y tribunales, fundamentación y motivación, a la defensa, a la tutela judicial efectiva e impugnación; toda vez que, la autoridad demandada en la providencia 241840000405 de 31 de diciembre de 2018, no le otorgó una respuesta motivada y fundamentada a la solicitud efectuada en el memorial de 29 de noviembre de igual año, respecto al incidente de nulidad con relación a la objeción presentada el 19 de marzo de 2014; por lo que solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto el proveído 241840000405 de 31 de diciembre de 2018; y, b) Se ordene a la autoridad demandada emita nueva resolución pronunciándose sobre lo solicitado con relación a la objeción presentada el 19 de marzo de 2014; sea con costas y costos..
- a)
- REVOCAR
- relevancia constitucional
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- motivación
- las resoluciones pronunciadas por
- derecho a una resolución fundamentada y motivada,
- fundamentación y motivación
- debe ser complementada
- interpretación previsora
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- fundamentada y motivada
- [4]
- fundamentación en las decisiones que afecten derechos humanos
- fundamentación de una decisión
- Las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos
- razones y fundamentos
- II.2.1.2. Debida fundamentación en decisiones administrativas que restringen el derecho a la libertad de pensamiento y expresión
- debida fundamentación
- no se encontraba fundamentada.
- II.2.1.5. Debida fundamentación en decisiones judiciales en materia penal
- destitución
- II.2.2. El deber de motivación: derecho a una resolución motivada
- deber de motivación
- Fragmento 30
- fundamentar o motivar sus decisiones y resoluciones
- II.3. Sobre la Relevancia Constitucional en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y en el SIDH sobre la obligación de la fundamentación y motivación de toda resolución sea judicial o administrativa
- interpretación de la legalidad ordinaria
- la relevancia constitucional
- recondujo el entendimiento asumido en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
- cuanto tengan relevancia constitucional
- errores o defectos de procedimiento
- no puede ser limitado
- i) Derecho fundamental
- ii) Garantía jurisdiccional
- fundamentar y motivar
- relevancia constitucional o incidencia
- I.
- subsidiariedad
- relevancia o incidencia
- logara progresivamente la plena efectividad de los derechos
- MAGISTRADA
- (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; y, 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo.
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado