Sentencia Constitucional Plurinacional 0298/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0298/2020-S1

Fecha: 11-Ago-2020

a)

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de protección oportuna de los jueces y tribunales, fundamentación y motivación, a la defensa, a la tutela judicial efectiva e impugnación; toda vez que, la autoridad demandada en la providencia 241840000405 de 31 de diciembre de 2018, no le otorgó una respuesta motivada y fundamentada a la solicitud efectuada en el memorial de 29 de noviembre de referido año, respecto al incidente de nulidad con relación a la objeción presentada el 19 de marzo de 2014; por lo que solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto el proveído 241840000405 de 31 de diciembre de 2018; y, b) Se ordene a la autoridad demandada emita nueva resolución pronunciándose sobre lo solicitado con relación a la objeción presentada el 19 de marzo de 2014; sea con costas y costos..

Por lo que, toda persona tiene el derecho de contar con una resolución sea esta judicial o administrativa de manera fundamentada y motivada, en la que se indique por qué se declara probada o improbada su pretensión, de manera clara, precisa, en la que se deba respetar los elementos constitutivos referidos: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al Bloque de Constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; y, d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad, y por lo mismo el contar con una resolución que no sea arbitraria ni discriminadora, cumpliendo con esta labor y efectivizando el derecho al debido proceso y la armonía social dentro de un Estado Constitucional de Derecho, por lo que ante una eventual denuncia por falta de fundamentación y motivación se debe ingresar a la revisión por parte de la jurisdicción constitucional, y en caso de advertir la alegada falta de fundamentación y motivación conceder la tutela, tenga o no la supuesta incidencia en el resultado o resolución cuestionada, ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional como garante y protector de los derechos y garantías constitucionales, debe corregir los posibles errores u omisiones que afecten al debido proceso, en su elemento del derecho a la fundamentación y motivación; es decir, en cuanto al núcleo esencial de este derecho.

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de protección oportuna de los jueces y tribunales, fundamentación y motivación, a la defensa, a la tutela judicial efectiva e impugnación; toda vez que, la autoridad demandada en la providencia 241840000405 de 31 de diciembre de 2018, no le otorgó una respuesta motivada y fundamentada a la solicitud efectuada en el memorial de        29 de noviembre de igual año, respecto al incidente de nulidad con relación a la objeción presentada el 19 de marzo de 2014; por lo que solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto el proveído 241840000405 de 31 de diciembre de 2018; y, b) Se ordene a la autoridad demandada emita nueva resolución pronunciándose sobre lo solicitado con relación a la objeción presentada el 19 de marzo de 2014; sea con costas y costos..