SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 188/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 246 a 248 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Según el art. 53.2 del CPCo, no procede la acción de amparo constitucional cuando desaparecen los efectos del acto reclamado, y en el presente caso, el Auto Supremo 180/2019 -objeto de esta acción tutelar- quedó sin efecto como consecuencia de la SCP 0199/2019-S4, que en revisión revocó en parte la Resolución JPF2 12/2018, pronunciada por la Jueza de garantías y que dio lugar a la emisión del indicado Auto Supremo, quedando plenamente vigente el Auto Supremo 688/2018, que fue motivo de dicha acción de defensa; consiguientemente, se tiene por desaparecido el objeto de la actual demanda constitucional; y, 2) Si la accionante consideraba que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, incumplió con la disposición de la Resolución JPF2 12/2018, debió formular recurso de queja y no interponer una nueva acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- FJ. III.1