SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
En uso de la réplica señaló que: Tuvo conocimiento de la SCP 0199/2019-S4 de 9 de mayo, después de interponer la presente acción tutelar, debido a que la notificación se efectuó en tablero de notificaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional el 6 de septiembre de 2019. Si bien la referida Sentencia no dimensionó los efectos de la “Resolución” de la Jueza de garantías, estos deben considerarse como válidos, al igual que se determinó en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 008/2013-L de 15 de febrero, 2331/2012 de 16 de noviembre y 857/2016-S2 de 12 de septiembre, donde pese haberse revocado la decisión del juez de garantías, en atención al principio de seguridad jurídica se mantuvo vigente todo lo realizado producto de la resolución revocada. Además, la parte demandante (ahora tercero interesado) igualmente formuló una acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo 180/2019, que es motivo de la presente acción tutelar y se encuentra en revisión en dicho Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- FJ. III.1