SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con el Acta de Intervención GRORU-UFIOR-0029/11, la ANB inició proceso penal contra Grover Peña Crespo, representante de la empresa Import Export Disbollantas Limitada., por la presunta comisión del delito de defraudación aduanera; en el transcurso de dicha causa, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro a través del Auto Interlocutorio 024/2015 de 27 de marzo, declaró probada la excepción de incompetencia formulada por el aludido, disponiendo su declinatoria a sede administrativa, donde el proceso se encuentra inconcluso, debido a que dentro del recurso de alzada la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), anuló obrados hasta la Vista de Cargo.

La empresa mencionada, instauró proceso civil contra la ANB por resarcimiento de daños y perjuicios, argumentando la supuesta existencia de un hecho ilícito por el indebido procesamiento penal al que fue sometida; en dicha causa, el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del señalado departamento emitió la Sentencia 90/2016 de 9 de septiembre, declarando probada la demanda y calificando el daño emergente en la suma de “Bs. 190.568,07” y por lucro cesante en el monto de “Bs. 196.759,62”; fallo que fue confirmado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento en el Auto de Vista 84/2017 de 24 de julio; sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 688/2018 de 23 de julio, casó en parte el referido Auto de Vista y declaró probada en parte la demanda principal, disponiendo el resarcimiento únicamente por el daño emergente; empero, por efecto de la Resolución JPF2 12/2018 de 18 de octubre, proveniente de una acción de amparo constitucional, el referido Auto Supremo quedó sin efecto; por lo cual, la indicada Sala Civil emitió un nuevo Auto Supremo 180/2019 de 27 de febrero, con igual resultado del anterior.

Se vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, debido a que, el Juez de primera instancia, en la Sentencia 90/2016 no se pronunció sobre la alegación efectuada por la ANB en relación a la existencia de una causal eximente de responsabilidad, consistente en la culpa de la víctima, prevista en el art. 996 del Código Civil (CC), argumentando que fue ella misma -refiriéndose a su demandante- quien por su negligencia o desidia se ocasionó el daño y perjuicio; omisión, que fue reclamada en los recursos de apelación y casación; sin embargo, en el Auto de Vista 84/2017, si bien se abordó dicho reclamo, no fue integralmente; a su vez, el Auto Supremo 180/2019, se limitó a señalar que no concurrían los presupuestos contenidos en el precepto legal anteriormente indicado, sin identificar los mismos ni la forma de su inconcurrencia; ni como estableció la imposibilidad de aplicar las causales eximentes de responsabilidad por la existencia de un proceso administrativo inconcluso; debiendo considerar anticipada su determinación sobre daño emergente.

Por otra parte, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el señalado Auto Supremo incumplieron con lo ordenado por la Resolución JPF2 12/2018, en relación a la ausencia de motivación e incongruencia, respecto a la causal de nulidad del proceso por no activar la jurisdicción especializada; ya que, confundieron el proceso contencioso con el contencioso administrativo, pues fruto de su análisis y fundamentación establecieron que no correspondía acudir a esta última; cuando los alegatos formulados por la ANB identificaron como dicha causal, el no haber recurrido a la vía contenciosa, debido a que la demanda civil se originó en un acto administrativo de la indicada administración (Acta de Intervención GRORU-UFIOR-0029/11). Motivos por los cuales, las referidas Resoluciones judiciales se encuentran indebidamente motivadas e incongruentes.

También se vulneró su derecho a la valoración razonable de la prueba, porque en la Sentencia 90/2016, el Auto de Vista y Auto Supremo -ahora cuestionados-se valoró irrazonablemente la Nota del Directorio de la Aduana cite: DIRANB 73/2014 de 20 de mayo, documento que pese a no constituirse en una resolución administrativa o algo similar, y no llevar la firma de la Presidenta Ejecutiva de la ANB fue sobredimensionada en su relevancia, al punto que se constituyó en base para la determinación del daño emergente; situación que se apartó de los marcos de razonabilidad.