SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, la accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, incongruencia, valoración razonable de la prueba y defensa; en razón a que, dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios que sigue la empresa Import Export Disbollantas Ltda. contra la ANB, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitieron el Auto Supremo 180/2019 de 27 de febrero -en reemplazo del Auto Supremo 688/2018 de 23 de julio, que quedo sin efecto en mérito a la Resolución JPF2 12/2018 de 18 de octubre- sin la debida fundamentación respecto al planteamiento de la culpa de la víctima como causal de eximente de responsabilidad y la incompetencia del juez civil como motivo de nulidad del proceso; además, valoraron irrazonablemente la Nota del Directorio de la Aduana cite: DIRANB 73/2014 de 20 de mayo.
Como se advierte, la problemática jurídica propuesta implica la revisión del Auto Supremo 180/2019, emitido por los Magistrados ahora demandados, pues este se constituiría en el supuesto acto lesivo de los derechos de la accionante; sin embargo, de la revisión de los antecedentes desarrollados en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que el cuestionado Auto Supremo carece de valor jurídico debido a los efectos de la SCP 0199/2019-S4 de 9 de mayo, por las razones que se pasan a desarrollar.
Dentro del proceso ordinario de pago de daños y perjuicios instaurado por la empresa Import Export Disbollantas Ltda. contra la ANB, en etapa de casación, los Magistrados demandados, inicialmente pronunciaron el Auto Supremo 688/2018 y su respectivo Auto complementario; contra dicho fallo, la solicitante de tutela interpuso una primera acción de amparo constitucional, con los mismos argumentos expuestos en la presente acción tutelar; en esa oportunidad, la Jueza de garantías (Jueza Pública de Familia Segunda de Sucre del departamento de Chuquisaca) emitió la Resolución JPF2 12/2018, concediendo tutela parcial y dejando sin efecto el indicado Auto Supremo; por lo cual, los mencionados Magistrados dictaron el nuevo Auto Supremo 180/2019. Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la SCP 0199/2019-S4 revocando en parte la referida Resolución JPF2 12/2018 -que dio lugar a la emisión de este último Auto Supremo- y denegando la tutela impetrada, Sentencia que fue notificada a las partes conforme a derecho, el 6 de septiembre de 2019.
La acción de amparo constitucional, es un mecanismo de defensa que busca la restauración inmediata de los derechos vulnerados o amenazados, y en su tramitación procesal se contemplan dos etapas, la primera ante los jueces o tribunales de garantías, y ahora también a los vocales constitucionales, y la segunda, al Tribunal Constitucional Plurinacional para la revisión de las resoluciones pronunciadas en la primera etapa; si bien el art. 40.I del CPCo establece que las resoluciones emitidas por las primeras autoridades serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de la remisión ante este Tribunal para su revisión, cabe señalar que dichos fallos no adquieren calidad de cosa juzgada, sino hasta que son revisadas, producto del modelo boliviano de control de constitucionalidad; de manera que, en etapa de revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional al ser el máximo intérprete de la Constitución Política del Estado y contralor de derechos y garantías fundamentales, puede confirmar en todo o en parte las resoluciones de los jueces o tribunales de garantías y salas constitucionales o bien revocarlas en todo o en parte (art. 44 del citado Código), de manera que, solo las Sentencias Constitucionales Plurinacionales adquieren calidad de cosa juzgada y contra ellas no cabe recurso ulterior, de modo que, sus decisiones son vinculantes y de cumplimiento obligatorio por todos (art. 203 de la CPE).
En el presente caso, evidentemente en la tramitación de la primera acción de amparo constitucional la Jueza de garantías, a través de la Resolución JPF2 12/2018 concedió tutela en parte, en favor de la ANB y dispuso que el Auto Supremo cuestionado, quede sin efecto; debido a ello, los Magistrados demandados emitieron un nuevo Auto Supremo; sin embargo, en fase de revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la SCP 0199/2019-S4 revocando en parte la referida Resolución y denegando íntegramente la tutela antes concedida; en ese sentido, como efecto de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, el primer Auto Supremo quedó sin efecto jurídico debido a la revocatoria del fallo que le dio origen, quedando subsistente el segundo.
En esas circunstancias, habiendo la accionante interpuesto el 13 de septiembre de 2019, la presente acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo 180/2019, que como se manifestó quedo sin efecto jurídico, y luego de haber sido notificada (6 de septiembre de 2019) con la SCP 0199/2019-S4, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, emergente de la interpretación de la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo; pues al haber quedado sin valor jurídico el referido Auto Supremo, no se cuenta con objeto procesal y como consecuencia de ello, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de la problemática jurídica planteada.
Por otra parte, cabe señalar que, en el orden de actuaciones procesales que acontecieron tanto en la jurisdicción ordinaria como constitucional, la impetrante de tutela formuló esta segunda acción de amparo constitucional en contra del tantas veces citado Auto Supremo 180/2019, con los mismos argumentos desarrollados en la primera, y también acusando a los Magistrados demandados de no haber cumplido a cabalidad con la determinación de la Resolución JPF2 12/2018; en ese sentido, la solicitante de tutela equivocó el camino, debido a que habiendo sido resuelto la problemática jurídica planteada en una primera acción tutelar no puede pretender que nuevamente se aborde la misma en una nueva acción de amparo constitucional, porque ya existió un pronunciamiento al respecto por este Tribunal; por otro lado, ante el supuesto incumplimiento total o parcial de la primera resolución constitucional, este debió denunciarse a través del recurso de queja previsto en el art. 16 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- FJ. III.1