SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.2.
II.2. La ANB interpuso acción de amparo constitucional contra los referidos Magistrados, alegando la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba y defensa, argumentando que el Auto Supremo 688/2018, contenía una insuficiente y ausencia de motivación con relación a las causales eximentes de responsabilidad y de nulidad del proceso por incompetencia del juez; además, porque se valoró irrazonablemente la Nota del Directorio de la Aduana cite: DIRANB 73/2014 de 20 de mayo (fs. 135 a 147 vta.); acción tutelar, que fue resuelta por la Resolución JPF2 12/2018 de 18 de octubre, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Segunda de Sucre del departamento de Chuquisaca, en su condición de Jueza de garantías, que concedió parcialmente la tutela impetrada, solo en lo que concierne a la “…vulneración del debido proceso en su vertiente ausencia de motivación e incongruencia respecto de la causal de nulidad del proceso por aplicación de jurisdicción especializada (proceso contencioso)…” (sic); y en consecuencia, dejó sin efecto el citado Auto Supremo (fs. 24 a 30 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- FJ. III.1