SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

Ante tal intento no se pudo abrir la puerta, efectivamente se encuentra una chapa nueva

           Sin embargo de lo referido, resulta evidente que, ante las contradicciones en las que incurrieron la accionante y la demandada, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, envió al Oficial de Diligencias, a objeto de realizar las verificaciones correspondientes, quien a su retornó informó en audiencia que constituido: “…en el domicilio 384 calle Viluyo Zona El Rosario, para ver si efectivamente se podría abrir la puerta o no. Ante tal intento no se pudo abrir la puerta, efectivamente se encuentra una chapa nueva…” (-sic- negrillas y subrayado agregados [Conclusión II.5]); resultando por tanto, evidente la comisión de medidas de hecho en relación a haberse impedido el ingreso de la impetrante de tutela a la habitación alquilada; eludiendo la demandada las vías judiciales correspondientes para dilucidar el incumplimiento del objeto del contrato, la falta de pago de alquileres, u otros derivados del mismo, no pudiendo ser excusa al efecto, las deudas propias que tendría que cumplir de su parte; correspondiendo, en consecuencia, conceder la tutela respecto a lo expresado; es decir, a la imposibilidad que se materializó para que la accionante no pudiera ingresar a la tienda alquilada, lesionándose en sí el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia (Fundamento Jurídico III.4), compeliendo otorgar una tutela provisional y transitoria, con efectos reparadores, solo hasta que exista un pronunciamiento definitivo de la jurisdicción ordinaria respecto a los problemas derivados del incumplimiento invocado por la  demandada del alquiler otorgado a la accionante.

           Respecto al corte de los servicios de energía eléctrica y agua, se reitera que, la solicitante de tutela no cumplió con la carga de la prueba, por cuanto, las fotografías de un cable de ducha cortado, o una tubería de agua, no demuestran por sí solas la comisión de las vías de hecho demandadas, no existiendo un documento fehaciente que otorgue fe pública respecto a que las mismas corresponderían efectivamente al ambiente alquilado por la impetrante de tutela; de otra parte, destaca que la demandada adjuntó boleta de ejecución de corte de 24 de junio de 2019, por el que, EPSAS, efectuó el corte del servicio de agua de todo el inmueble, pagando de su parte tres meses de servicio y el cargo de reconexión, tomando en cuenta que el corte afectaba a todo el inmueble; constando asimismo, extracto de deuda pendiente por suministro de energía eléctrica de la empresa DELAPAZ, que correspondería al medidor independiente de la tienda alquilada (Conclusión II.6); lo que denota la existencia de hechos controvertidos en relación al supuesto corte por vías de hecho de los servicios básicos de agua y electricidad; no pudiendo por ende, ser atribuidos a la parte demandada (Fundamento Jurídico III.3), correspondiendo denegar en consecuencia, la tutela, en cuanto a la demanda de corte de los servicios básicos descritos, así como al pago de costas, resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, al no haberse demostrado de forma objetiva los mismos.