SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar enfatizando que el contrato de alquiler suscrito entre su persona y la ahora demandada tiene vigencia del 1 de septiembre de 2018, al 1 de igual mes de 2019; empero, ante el incumplimiento del pago de Bs1000.- (un mil bolivianos) por concepto del canon de arrendamiento del mes de junio, la demandada impidió el ingreso al domicilio poniendo un candado, procediendo al corte de los servicios de agua y luz, lesionando no solo sus derechos sino de sus tres hijos menores de edad amparados por el art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), quienes se vieron incluso perjudicados en su educación por cuanto todos sus útiles escolares, instrumentos musicales y otros implementos que necesitan para asistir a clases, se encuentran en el inmueble de la demandada; no teniendo donde vivir con sus hijos, si en un “hogar de acogida” u otro lugar, estando imposibilitados ya veintidós días de acceder al inmueble que alquiló; siendo evidentes por ende, las vías de hecho asumidas por la demandada, mereciendo tutela constitucional.

Ante las preguntas del Presidente de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respondió señalando que la demandada le permitió vivir en la tienda alquilada, “…por eso [se hizo] la cocinita a lado de [su] cama…” (sic); adeudándose solo un mes de alquiler, realizando el último pago el 10 de mayo de 2019; empero, cuando quiso pagar el 10 de junio de ese año, exigió factura, aquello habría sido rechazado por la demandada. Respecto a la existencia de tres ingresos al inmueble, indicó que aquello era falso, afirmando: “…esta puerta de aquí es la tienda, donde también es la puerta de calle, en la puerta de calle el 11 de junio lo ha cerrado la chapa, yo tenía las llaves pero ya no podíamos ingresar, es por eso que yo he habilitado la puerta de la tienda, ahora en esta tienda la señora igual lo ha puesto con candado, yo ya no le podía decir nada porque la señora miente…” (sic). Al efecto, los Vocales de la Sala Constitucional ordenaron al Oficial de Diligencias, trasladarse al inmueble para verificar si la llave que tenía la accionante permitía el ingreso a la tienda, quién al retornar de dicha tarea, refirió haberse constituido al inmueble, y que “(…) Ante tal intento no se pudo abrir la puerta, efectivamente se encuentra una chapa nueva” [sic].