SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

II.5.

II.5.    Ante la pregunta realizada por el Presidente de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia, relativa a si existen tres ingresos al inmueble descrito en la Conclusión II.1; la accionante respondió: “No, esta puerta de aquí es la tienda, donde también es la puerta de calle, en la puerta de calle el 11 de junio lo ha cerrado la chapa, yo tenía las llaves pero ya no podíamos ingresar, es por eso que yo he habilitado la puerta de la tienda, ahora en esta tienda la señora igual lo ha puesto con candado, yo ya no le podía decir nada porque la señora miente, ya no me he querido asomar” (sic); indicando la parte demandada: “…no es cierto que se hubiese cambiado la chapa vuelvo a reiterar hay una entrada principal, hay una puerta de calle de casa, a mano izquierda se tiene” (sic [fs. 49 y vta.]). Existiendo afirmaciones contradictorias, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, envío al Oficial de Diligencias, al inmueble a verificar si la llave “señalada” permitía el acceso; informando a su retornó que se constituyó: “…en el domicilio 384 calle Viluyo zona El Rosario, para ver si efectivamente se podría abrir la puerta o no. Ante tal intento no se pudo abrir la puerta, efectivamente se encuentra una chapa nueva…” (-sic- las negrillas y subrayado fueron añadidos [fs. 49 y vta.]).