SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0312/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0312/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: 1) Dentro del contrato indefinido de 1 de agosto de 2012 existe una cláusula que establece la posibilidad de ser trasladado a otro lugar en función a los requerimientos de la entidad empleadora; no obstante, este contrato no lleva la legalización pertinente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 2) En el Memorándum DPER. CDF 065/19, se le ordenó constituirse en la localidad de Uncía; empero, no se establece la justificación concreta del por qué está siendo removido de su sede laboral que es en la ciudad de Potosí; 3) El precitado Memorando con data de 26 de julio de 2019 le instruye que debe estar el 1 de agosto de igual año en Uncía, pero de manera extraña y contradictoria, le notificaron el 2 de agosto de ese año, levantando un acta de la entrega con testigos de la propia Universidad, por lo que rechazó el cambio, señalando que realizará las representaciones necesarias para no aceptar la rotación; 4) Si bien el ius variandi le permite al empleador remover a su personal del lugar donde trabaja a otro lugar donde crea pertinente, no obstante esta potestad, de acuerdo a la “SCP 1025/2013” no es ilimitada, debiendo cumplir determinados requisitos, como justificar el movimiento del personal, la existencia de un criterio administrativo técnico legal y demostrar que existe el consentimiento del trabajador, reglas que no fueron asumidas ni observadas por la casa superior de estudio, puesto que de manera directa, y ante su negativa del traslado, la Universidad demandada señaló que habría abandonado su trabajo porque ya se había habilitado su control biométrico en la localidad de Uncía, y por tal motivo establecieron un “retiro voluntario tácito” de parte de su persona para desvincularlo de su fuente laboral; 5) La entidad demandada en su informe escrito indicó que la Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 033/2019 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí incurre en una falta de motivación y fundamentación, y es incongruente, por lo que afectaría a elementos del debido proceso; y, 6) Así también manifestaron que supuestamente no conocían del estado de gestación de su esposa; no obstante, la SCP 0131/2015-S1 de 23 de febrero, estableció que no es necesario que el trabajador deba comunicar al empleador el estado de gravidez de su mujer, esto en función a que el derecho a la vida no puede ser vulnerado bajo aspectos enteramente formales; además que su esposa está afiliada al Seguro Social Universitario desde el 26 de abril de 2019, y al ser este parte de la Universidad, tenían pleno conocimiento de su estado de salud.

CONFIRMAR la Resolución 036/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 111 a 120 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por el accionante, respecto a la reincorporación a su fuente laboral, al pago de sueldos devengados y demás derechos laborales vinculados a la gestación desde su reconocimiento en la Resolución 036/2019 hasta la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,