SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0312/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0312/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

III.2.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la estabilidad laboral,    a la niñez, a la salud y a la seguridad social, toda vez que fue despedido de manera injustificada por la UATF de Potosí, sin tomar en cuenta su inamovilidad laboral por ser padre de un bebé gestante de treinta semanas aproximadamente; razón por la cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, misma que a través de la Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 033/2019 de 12 de septiembre determinó su reincorporación a su fuente de trabajo, en el mismo puesto que ocupaba y con igual nivel salarial, en el plazo de cinco días hábiles, debiendo pagársele los sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondan, a partir de la notificación con la mencionada Resolución, la cual hasta la interposición de la presente acción tutelar, no fue cumplida.

Ahora bien, de los antecedentes se evidencia la existencia de la Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 033/2019, en la cual, Hebert Ruíz Flores, Jefe Departamental de Trabajo de Potosí señaló que Freddy Alberto Encinas Escalante -hoy accionante- fue despedido sin causa justificada, gozando de inamovilidad laboral de acuerdo al        DS 0012 de 19 de febrero de 2009, por ser padre de un bebé gestante de treinta semanas aproximadamente, razón por la cual conminó a Juan Justo Roberto Bohórquez Ayala, Rector y demás autoridades de la UATF a que reincorporen al impetrante de tutela a su fuente de trabajo, en el mismo puesto que ocupaba, con igual nivel salarial, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación con la indicada Resolución, debiendo pagársele los sueldos devengados y demás derechos sociales (Conclusión II.1); Conminatoria que fue notificada el 18 de septiembre de 2019 a la entidad demandada (Conclusión II.2); no obstante, hasta el 26 del citado mes y año no fue cumplida, tal como lo indica el Informe MTEPS/JDTP/IT/M.B.C 72/2019  de 8 de agosto (Conclusión II.3) advirtiéndose su inobservancia hasta el 8 de octubre de 2019, fecha en la cual se llevó a cabo la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar.

De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional entrará a valorar el cumplimiento de las conminatorias emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Departamentales, observando las siguientes subreglas: “…a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador”.

En ese entendido, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria de acuerdo al inciso b) arriba nombrado, limitándose el mismo, a constatar si el trabajador se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; por ello corresponde el análisis de la Conminatoria de Reincorporación       JDTP-HRF 033/2019 a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

La Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 033/2019 concluyó que el trabajador fue despedido sin causa justificada, a pesar de gozar de inamovilidad laboral de acuerdo al DS 0012, por ser padre de un bebé gestante de aproximadamente treinta semanas, por tal motivo conminó al ahora demandado y a las demás autoridades a que reincorporen al ahora accionante a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba e igual nivel salarial, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la Resolución.

Ahora bien, el DS 0012 de 19 de febrero de 2009 en su art. 1 determina que “El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado”; asimismo, en su art. 2 señala que “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”, de lo que se deduce que el ámbito de aplicación de dicha norma alcanza a los padres progenitores tanto en el sector público como privado, sea cual fuera su estado civil, mismos que gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumplan un año de edad; en ese contexto, en el presente caso y de lo analizado en la Conminatoria, se tiene que la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí constató que el ahora impetrante de tutela seria padre de un bebe gestante de treinta semanas aproximadamente, por lo que la aplicación del DS 0012 es pertinente al caso concreto.