SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0312/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0312/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Firmó contrato laboral de carácter indefinido el 1 de agosto de 2012, fecha desde la cual viene desempeñando su trabajo en el cargo de chofer, sin observación alguna; sin embargo, por Memorándum DPER. CDF 065/19 de 26 de julio de 2019, se le comunicó que debía constituirse en la localidad de Uncía a partir del 1 de agosto de igual año; no obstante, dicha nota recién le fue entregada el 2 del referido mes y año, por lo que se negó a aceptar y a firmarlo, ante tal situación se labró un acta firmada por Cristian Villena Uzeda, Encargado Administrativo; Ghinna Maribel Carballo Navarro, Técnica Informática; y, Carlos Poveda Choque, Jefe a.i. del Departamento de Personal; todos de la UATF de Potosí, en calidad de testigos.

El 5 de agosto de 2019 procedieron a su retiro del sistema de control biométrico, teniendo la institución pleno conocimiento que su persona tiene la condición de padre progenitor, puesto que su cónyuge se encontraba con seis meses de gestación, además de ser quien mantenía económicamente a su padre, hechos que no importaron al momento de su desvinculación; más aun, cuando no le dieron la oportunidad de presentar ningún tipo de documentación, dado que al día siguiente era feriado nacional, y el 7 de ese mismo mes y año la UATF de Potosí se encontraba bloqueada por los estudiantes, sin que hubiera actividad alguna hasta el 27 del precitado mes y año, por tal motivo no pudo realizar el reclamo formal; no obstante, la mencionada casa superior de estudio tenía conocimiento de la gestación de su esposa, puesto que estaba afiliado al Seguro Social Universitario que es parte de la referida Universidad, por consiguiente, existe constancia del estado de gravidez en el cual se encontraba su cónyuge, por lo que mal podría aducir la entidad ahora demandada que no sabía, en ese entendido, denuncia que sufrió un despido injustificado sin darle la oportunidad de reclamo.

El 2 de agosto de 2019 decidieron desvincularlo de forma ilegal, aduciendo el ente empleador, que su persona habría realizado un imaginario abandono de su fuente de trabajo, toda vez que según la Universidad demandada, tendría que haber estado marcando su asistencia dentro del sistema biométrico de la localidad de Uncía, donde supuestamente debería estar prestando sus funciones.

Por todo lo señalado recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí para que se proceda con su reincorporación laboral y el respeto a su estabilidad laboral, y habiéndose realizado la audiencia el 30 de agosto de 2019, se emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 033/2019 de 12 de septiembre, en la que se determinó intimar a Juan Justo Roberto Bohórquez Ayala y demás autoridades de la UATF de Potosí, para que de forma inmediata proceda a la reincorporación a su fuente laboral más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación con la mencionada Conminatoria; diligencia que se realizó el 18 de septiembre del año citado; por ende, la misma debió de ser cumplida hasta el 25 de ese mes y año, no obstante, a la fecha de la interposición de la presente acción tutelar, la entidad demandada no ha dado cumplimiento a la Resolución de Reincorporación.