SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0312/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0312/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

para que cumpla en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación

Respecto al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación   JDTP-HRF 033/2019, el art. 6 del DS 0012 modificado y complementado por el DS 496 de 1 de mayo de 2010, refiere: “I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral. II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral” (énfasis añadido); en ese entendido, se tiene que la Conminatoria fue notificada el 18 de septiembre de 2019 (Conclusión II.2) misma que, sin justificación alguna, no fue cumplida por la entidad demandada hasta la celebración de la audiencia de acción tutelar que  se analiza, por lo que se evidencia una vulneración de los derechos señalados por el accionante, mismos que están inmersos dentro de la Conminatoria indicada.

No obstante, de la boleta de pago adjunta a fs. 5, se puede observar que el sueldo mensual del ahora accionante es de Bs4424.- (cuatro mil cuatrocientos veinticuatro bolivianos), monto que es próximo al salario mínimo nacional de Bs2122.- (dos mil ciento veintidós bolivianos), por lo que se puede evidenciar que el impetrante de tutela no goza de un amplio margen de utilidad, teniendo en cuenta además que el mismo está a cargo del sustento de su pareja, del niño que está por venir y también de su progenitor, por lo que al no haber percibido un sueldo ni los beneficios sociales que le corresponden por la gestación de su hijo, existe una doble vulneración al haber lesionado su derecho a la inamovilidad laboral; en consecuencia, atendiendo al interés superior del niño y al del seno familiar que se constituye en el núcleo social donde se desarrollará el infante, atinge conceder de manera especial la tutela solicitada por el peticionante de tutela, respecto al pago de sueldos devengados y demás derechos laborales vinculados a la gestación, desde su reconocimiento en la Resolución 036/2019 emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí hasta la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.