SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
concedió
El Juez Público Civil, Comercial y Familia Segundo de Riberalta del departamento de Beni, mediante Resolución 05/2019 de 3 de septiembre, cursante de fs. 52 a 54, concedió la tutela impetrada, ordenando al demandado dar cumplimiento a la Resolución de Conminatoria 004/2019, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se demostró la relación laboral existente entre la accionante y la empresa Procesadora de Productos de la Amazonia Monte Carlos “PAMOC” acorde a la Ley 3274, por lo que debió tener preferencia para su contratación; y, 2) El trabajo en el proceso productivo del beneficio de la castaña, es considerado de carácter indefinido, teniendo los empleadores la obligación de dar favoritismo en la contratación a aquellas personas que trabajaron en gestiones productivas anteriores a fin de garantizar la estabilidad laboral de los fabriles.
Ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por el demandado mediante memorial presentado el 9 de septiembre de 2019, cursante de fs. 74 a 75, el Juez de garantías emitió el Auto 254/2019 de 13 del mismo mes, cursante a fs. 76 y vta., por el que rechazó la solicitud precitada refiriendo que la Resolución 05/2019 es clara.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal que regula al trabajador asalariado del proceso productivo del beneficiado de la castaña
- Artículo 5°.- (Contrato individual de trabajo).
- Artículo 12°.- (De la Consideración Especial del Trabajo). Se considera al trabajo en el proceso productivo del beneficiado de la castaña como trabajo indefinido,
- el art. 48 de la CPE
- III.2. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR