SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de enero de 2018, fue contratada verbalmente por la empresa demandada en el cargo de lonera de verificación de la castaña, desempeñando su trabajo hasta septiembre de dicho año debido a la suspensión de actividades del rubro de la zafra; por lo que, el 3 de enero de 2019 se presentó ante su empleador a objeto de reincorporarse a su fuente laboral, siendo sorprendida con la información de la encargada de personal quien le manifestó que “…no estaba en la lista de trabajadores porque era muy reclamona y que no me contratarían…” (sic).
Por ello, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo Riberalta, instancia que previo trámite pertinente emitió la Resolución de Conminatoria 004/2019 de 3 de abril, conminando a la empresa demandada su reincorporación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, más el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondían al momento de su despido injustificado.
Sin embargo, el demandado se negó al cumplimiento de lo dispuesto, siendo tal extremo evidenciado por mencionada Jefatura a través de una inspección in situ en la que se labró el acta de 19 de junio de igual año, estableciendo que su persona no se encontraba trabajando; por lo que, la negativa a su reincorporación le causó vulneración de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal que regula al trabajador asalariado del proceso productivo del beneficiado de la castaña
- Artículo 5°.- (Contrato individual de trabajo).
- Artículo 12°.- (De la Consideración Especial del Trabajo). Se considera al trabajo en el proceso productivo del beneficiado de la castaña como trabajo indefinido,
- el art. 48 de la CPE
- III.2. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR