SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de enero de 2018, fue contratada verbalmente por la empresa demandada en el cargo de lonera de verificación de la castaña, desempeñando su trabajo hasta septiembre de dicho año debido a la suspensión de actividades del rubro de la zafra; por lo que, el 3 de enero de 2019 se presentó ante su empleador a objeto de reincorporarse a su fuente laboral, siendo sorprendida con la información de la encargada de personal quien le manifestó que “…no estaba en la lista de trabajadores porque era muy reclamona y que no me contratarían…” (sic).

Por ello, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo Riberalta, instancia que previo trámite pertinente emitió la Resolución de Conminatoria 004/2019 de 3 de abril, conminando a la empresa demandada su reincorporación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, más el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondían al momento de su despido injustificado.

Sin embargo, el demandado se negó al cumplimiento de lo dispuesto, siendo tal extremo evidenciado por mencionada Jefatura a través de una inspección in situ en la que se labró el acta de 19 de junio de igual año, estableciendo que su persona no se encontraba trabajando; por lo que, la negativa a su reincorporación le causó vulneración de sus derechos.