Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
III.1. Marco legal que regula al trabajador asalariado del proceso productivo del beneficiado de la castaña
Al respecto, la SCP 1158/2016-S1 de 11 de noviembre estableció que: “Tomando en cuenta que la Ley General del Trabajo data de 1942, sus arts. 1 y 12 regularon los contratos por cierto tiempo, temporada o estacionarios, excluyendo a los trabajadores del sector agrícola; sin embargo, con el transcurso del tiempo y producto de reivindicaciones, fueron incorporados al régimen laboral reconociéndose sus derechos a través de las siguientes normas:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal que regula al trabajador asalariado del proceso productivo del beneficiado de la castaña
- Artículo 5°.- (Contrato individual de trabajo).
- Artículo 12°.- (De la Consideración Especial del Trabajo). Se considera al trabajo en el proceso productivo del beneficiado de la castaña como trabajo indefinido,
- el art. 48 de la CPE
- III.2. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR