Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y a la “seguridad jurídica”; puesto que, habiendo reiniciado la temporada de zafra de castaña, el 3 de enero de 2019 se apersonó a su fuente laboral como lonera en la empresa Procesadora de Productos de la Amazonia Monte Carlos “PAMOC”; empero, se le informó que no sería contratada, por lo que acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo Riberalta, institución que emitió la Resolución de Conminatoria 004/2019 de 3 de abril instruyendo su reincorporación; sin embargo, el demandado se niega a dar cumplimiento a tal determinación, afectando de esta forma sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal que regula al trabajador asalariado del proceso productivo del beneficiado de la castaña
- Artículo 5°.- (Contrato individual de trabajo).
- Artículo 12°.- (De la Consideración Especial del Trabajo). Se considera al trabajo en el proceso productivo del beneficiado de la castaña como trabajo indefinido,
- el art. 48 de la CPE
- III.2. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR