SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la suscripción del contrato entre la empresa demandada y la impetrante de tutela para desempeñar el cargo de lonera área blanca en la Procesadora de Productos de la Amazonia Monte Carlos “PAMOC”, con vigencia del 5 de marzo de 2018 hasta que se acabe la almendra en los almacenes (Conclusión II.1); asimismo, consta la Resolución de Conminatoria 004/2019 de 3 de abril que en su oportunidad dispuso la reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo (Conclusión II.2), misma que dio lugar a que el demandado interponga recurso de revocatoria (Conclusión II.3) con la consiguiente emisión de la Resolución 09/2019 de 15 de mayo, que confirmó en su totalidad la decisión impugnada (Conclusión II.4).
En ese entendido, de la acción de amparo constitucional presentada, se tiene que, la presunta lesión de derechos reclamada emerge del incumplimiento por parte del demandado de la Resolución de Conminatoria 004/2019, que dispuso la reincorporación de la impetrante de tutela como trabajadora de la empresa Procesadora de Productos de la Amazonia Monte Carlos “PAMOC” en la gestión 2019.
Por lo referido, conforme se tiene de los antecedentes previamente detallados, tras la denuncia de despido realizada por la solicitante de tutela ante la Jefatura Regional de Trabajo Riberalta, dicha dependencia dispuso su reincorporación a través de la precitada Resolución, considerando en primer lugar los antecedentes de la denuncia de despido de la prenombrada y los alegatos del demandado para luego analizar la norma constitucional y legal referente a los derechos de los trabajadores, particularmente en las relaciones laborales propias de la Ley 3274 del rubro de la castaña.
En tal sentido, se concluyó la existencia de una relación laboral entre la peticionante de tutela y la empresa demandada, razonando la imposibilidad de esta última de demostrar la concurrencia de alguna causal justa de despido conforme lo establecido en la norma laboral, mencionando que “…en lugar de recontratar a la trabajadora denunciante, ha preferido contrata[r] a una trabajadora relativamente nueva, al no haber demostrado mediante documentos idóneos la reducción de personal en la presente gestión 2019, por lo que esta actitud de la empresa, transgrede lo establecido en el art. 5 de la Ley 3274…” (sic), determinando en tal mérito que la trabajadora fue objeto de un despido injustificado, ilegal e intempestivo.
Cabe referir además que en las consideraciones realizadas por la Jefatura Regional de Trabajo Riberalta se precisó la aplicabilidad de la Ley 3274 que conforme se tiene desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que el vínculo laboral del trabajador fabril en el proceso productivo de la castaña tiene carácter indefinido, teniendo preferencia en su contratación los trabajadores que prestaron servicios en gestiones anteriores.
En ese entendido, conforme lo transcrito en el Fundamento Jurídico III.2 del actual fallo constitucional, se tiene claramente establecido que, ante la existencia de un despido intempestivo que de forma injustificada desvincula al trabajador de su fuente laboral, este puede acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo a objeto de denunciar tal hecho, teniendo dicha instancia la atribución de emitir una conminatoria de reincorporación que deberá ser observada por el empleador de forma obligatoria, abriéndose la competencia de este Tribunal en caso de renuencia al cumplimiento de la conminatoria dispuesta, a través de la acción de amparo constitucional en razón a la inmediata protección que amerita el derecho constitucional de estabilidad laboral.
En el caso concreto, se advierte que tras la denuncia de desvinculación intempestiva realizada por la ahora accionante ante la Jefatura Regional de Trabajo Riberalta, dicha instancia procedió con la emisión de la Resolución de Conminatoria antes descrita luego de constatar la existencia de un despido injustificado, explicando que la empresa demandada prefirió contratar a otros trabajadores en lugar de dar preferente tratamiento a la impetrante de tutela incumpliendo lo determinado en la norma aplicable, constituyendo tal actuar en una desvinculación unilateral contraria a la estabilidad laboral protegida por el Estado boliviano, esto considerando la naturaleza particular de la actividad laboral de la prenombrada en el vinculo laboral existente propio del proceso productivo de la castaña, disponiendo en consecuencia a través de la emisión de la Resolución de Conminatoria 004/2019, la reincorporación de la accionante a su puesto de trabajo, determinación que al no ser cumplida por el demandado, amerita la concesión de tutela que brinda esta acción tutelar a objeto de disponer la observancia de lo determinado por la autoridad administrativa mencionada con la aclaración que conforme la SCP 0583/2012 de 20 de julio: “…las conminatorias de reincorporación tienen carácter provisional en favor del accionante, puesto que si el empleador considera que tal determinación es ilegal o injusta se encuentra en la posibilidad de impugnar la misma en la justicia ordinaria laboral, por cuanto la reincorporación únicamente tiene carácter provisional tendiente a resguardar el derecho al trabajo…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal que regula al trabajador asalariado del proceso productivo del beneficiado de la castaña
- Artículo 5°.- (Contrato individual de trabajo).
- Artículo 12°.- (De la Consideración Especial del Trabajo). Se considera al trabajo en el proceso productivo del beneficiado de la castaña como trabajo indefinido,
- el art. 48 de la CPE
- III.2. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR