SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

el art. 48 de la CPE

Conforme a la normativa señalada, los asalariados del proceso productivo del beneficiado de la castaña, son trabajadores estacionales o temporales que gozan de derechos laborales reconocidos por la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y otras normas propias del sector; siendo sometidos a su ámbito de regulación a efectos de protegerlos y lograr su tutela; al respecto, el art. 48 de la CPE, establece que: I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos…’” (las negrillas son propias).