Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, ordenando que el demandado: a) Cese la ilegalidad y actos hostiles perpetrados, restituya de inmediato a su fuente de trabajo u ocupación lícita en el rubro comercial de restaurante y bar; además, el retiro de candados que se encuentran en las puertas de ingreso y en caso de desobediencia sea con la ayuda de efectivos policiales; y, b) La cancelación de daños y perjuicios, sea con condenación de costas y “costos”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- III.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- c)
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- se
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR