SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo suscrito contrato de alquiler con Rafael Orellana Andia, poseedor y propietario, de un local comercial, para el uso exclusivo de bar y restaurante, por el canon mensual de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), en plena vigencia del mismo, Jaime Primitivo Orellana Andia, hermano de este último -ahora demandado-, el 15 de septiembre de 2019, en horas de la noche ingresó violentamente a su fuente de trabajo, munido de candados para cerrar herméticamente la puerta de entrada e impedir que entre al inmueble alquilado, despojándole con fuerza y violencia de este, expulsándola del referido lugar, apoderándose de todos sus enseres y dos turriles con “guarapo”, sin previo proceso de desalojo ni lanzamiento, menos contar con orden de desapoderamiento, tampoco resolución judicial expedida por autoridad pública y competente.
El demandado ejecutó sus actos de manera dolosa; no obstante, de estar cancelado por adelantado el monto de alquiler fijado; asimismo, aclaró que, los suscribientes del contrato de alquiler precitado, no promovieron la nulidad del mismo ante autoridad judicial competente en materia civil, no existiendo controversia alguna.
Por último, su esposo Elmer Mamani Rojas, no habita en el bien inmueble alquilado, pues emergente de la crisis económica emigró al departamento de Santa Cruz, donde trabaja en un taller de cerrajería; tampoco su persona vive en ese lugar, pues su domicilio se encuentra a 1 km del mismo, en la zona de Villa Taquiña, zona Norte, calle Rucuy s/n, intersección calle Pil Pinto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- III.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- c)
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- se
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR