SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales
Finalmente, respecto a la tramitación de la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre señaló que: “…al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- III.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- c)
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- se
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR