SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Rafael y Delfín Orellana Andia, en audiencia señalaron que por razones de necesidad económica dieron en arrendamiento esos ambientes que alegó la accionante; por cuanto, su madre -Bernardina Andia Alvarado- estaba muy delicada de salud y cuando falleció esta, acordaron conjuntamente Jaime Primitivo Orellana Andia -hermano- que cada uno de ellos podía alquilar los mismos; es decir, en ningún momento desconocieron sus derechos como herederos; empero, el demandado anteriormente alquiló dichas piezas de habitación al esposo de la peticionante de tutela, con quienes se llevaba bien y luego de tener rencillas, es que llegaron inclusive al juzgado. En mérito a dicho acuerdo alquilaron los citados ambientes; sin embargo, Jaime Primitivo Orellana Andia no respetó ese trato.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- III.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- c)
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- se
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR