Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
III.
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo, por cuanto en plena vigencia del contrato de alquiler de un local comercial, para el uso exclusivo de bar y restaurante, el demandado en horas de la noche ingresó violentamente a su fuente laboral, munido de candados para cerrar herméticamente la puerta de ingreso e impedir que entre al inmueble referido, despojándole con fuerza y violencia de este, expulsándola del citado lugar y apoderándose de todos sus enseres y dos turriles con “guarapo”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- III.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- c)
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- se
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR