SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S2

Fecha: 07-Ago-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0075/2019 de 10 de octubre, cursante de fs. 54 a 57, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el demandado dentro del plazo de veinticuatro horas proceda a la apertura y retiro de los candados que se encuentran en las puertas de entrada a su comercio o fuente de trabajo, ubicado en la av. Simón López 2024, entre la av. Segunda y la calle el Golpe, acera norte, utilizados para la venta de cerveza y permita el ingreso de la impetrante de tutela; y, el cese de toda acción de hecho de perturbar su derecho al trabajo u oficio. Al no existir pruebas que puedan determinar el quantum al que ascendería el pago de daños y perjuicios, deviene en la “denegatoria de la tutela”, respecto de aquella pretensión; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El prenombrado reconoció cometer actos arbitrarios, quien en audiencia declaró que el 15 de septiembre de 2019, en horas de la noche colocó candados en las puertas del local comercial, no permitiendo el ingreso de la peticionante de tutela; 2) La medida de hecho denunciada se agravó al haber privado a la accionante de su derecho al trabajo, despojándola del inmueble alquilado sin la posibilidad de generar recursos para la satisfacción de sus necesidades y las de su familia; 3) No existe controversia alguna respecto del alquiler del local que era fuente laboral de la prenombrada; y, 4) La SCP 0249/2019-S4 de 16 de mayo, estableció la protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble.